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Fundación Manuel Pérez
Autoridades - Estatutos - Secretarias - Llamados
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Art. 1º. - (Denominación). En cumplimiento de las disposiciones testamentarias de la Señora Manuela Rodríguez de Delrieu se crea una Fundación que se denominara Fundación "Manuel Pérez" y cuyo domicilio será la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Art. 2º. - (Objeto y fin). El objeto de la Fundación, de acuerdo a las disposiciones testamentarias será el de "organización o estímulo de investigaciones en las disciplinas que constituyen el Plan de Estudios de la Facultad de Medicina”. Art. 3º. - El patrimonio de la Fundación estará constituido por el valor de los bienes y sus frutos, que fueron legados a la facultad de Medicina por la Sra. Manuela Rodriguez de Delrieu, y que al 3 de julio de 1986 ascendía a 155.496.61 obligaciones hipotecarias reajustables serie C, depositadas en el Banco Hipotecario del Uruguay (Cuenta Nª 292.793). Dicho patrimonio podrá ser incrementado por otras donaciones, legados, etc. que reciba la Facultad de Medicina para el mismo objeto. Los intereses serán usados para financiar los proyectos de investigación que se seleccionen. Art. 4º. - (Consejo de Administración). La Dirección y Administración de la Fundación estarán a cargo de un Consejo de Administración Honorario integrado por 5 miembros de los cuales el Presidente será el Decano de la Facultad de Medicina. Los restantes 4 miembros serán nombrados por el Consejo de Facultad de Medicina, a propuesta de los órdenes, resultando un representante por orden y un 4º miembro a criterio del Consejo de Facultad de Medicina. Los 4 integrantes del Consejo de Administración (aparte de su Presidente) durarán 2 años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Art. 5º. - (Régimen de reuniones). Una vez designado, el Consejo de Administración elegirá el régimen de reuniones que entienda necesario. El Consejo de Administración se reunirá además, toda vez que sea citado por su Presidente o por 2 miembros integrantes del mismo mediante citación escrita distribuida a domicilio de los miembros con una antelación mínima de 48 horas. Art. 6º. - (Quórum, decisiones y actos). El Consejo de Administración podrá reunirse con la asistencia de 3 de sus miembros y resolverán por mayoría absoluta de votos de los presentes. Se labrará un libro especial de actas de las deliberaciones del Consejo de Administración, en el que se resumirán las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados. Art. 7º. - (Funcionamiento). El Consejo de Administración tendrá la dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines de la Fundación. A efectos de lograr una adecuada coordinación con la Comisión de Investigación científica y cuando corresponda con las de Dedicación Total y Convenios de la Facultad de Medicina, el Consejo de Administración deberá requerir preceptivamente el asesoramiento de dichos órganos en relación con los proyectos de investigación presentados por los Departamentos o Servicios de la Facultad de Medicina. Art. 8º. - (Contralor). El Consejo de Administración de la Fundación informará semestralmente al Consejo de la Facultad de Medicina de lo actuado, quien lo aprobará o desaprobará. En este último caso, el Consejo de la Facultad de Medicina podrá: a) Suspender en caso de urgencia el cumplimiento de las resoluciones contrarias a las leyes o a los estatutos y solicitar de las autoridades judiciales la nulidad de esos actos; b) Disponer la suspensión o remoción de los administradores de la Fundación que hubieren violado los deberes de su cargo y la designación de nuevos administradores según lo establecido en el Articulo 4º. Cuando por alguna razón quedaren cargos vacantes en el Consejo de Administración de la Fundación, el Consejo de la Facultad de Medicina procederá a reorganizar la administración de la Fundación y a designar nuevas autoridades, modificando el presente estatuto si fuera necesario, previa aprobación del Consejo Directivo Central. Art.9º. - (Contabilidad). La fecha de cierre del ejercicio anual coincidirá con la del año civil.
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